Una investigación técnica, administrativa y contractual independiente fue solicitada ante la autoridad competente en materia de responsabilidades administrativas para esclarecer presuntas irregularidades en la operación del Campo Costero. El documento requiere auditar las decisiones e instrucciones atribuidas al Ing. José Mario Lule Varela, tras registrarse fallas operativas en la infraestructura de transporte e incrementos en los costos de producción derivados de la presunta inyección descontrolada de químicos y la contratación acelerada de servicios externos.
Los hechos giran en torno al oleogasoducto de 14 pulgadas que conecta el Cabezal Costero 1 con la Batería de Separación Luna, infraestructura recientemente puesta en marcha con una inversión estimada en $1,400 millones de pesos. Dicho sistema transporta un volumen aproximado de 1,940 barriles diarios de aceite y 24.51 millones de pies cúbicos diarios de gas (MMpcd), cuya operatividad se vio comprometida a partir de una alteración en las presiones de flujo registrada a mediados de septiembre de 2026.
Cronología del incidente y uso de productos químicos
De acuerdo con el reporte, la contingencia técnica derivó de una cadena de decisiones operativas y la aplicación de aditivos sin los análisis de compatibilidad correspondientes:
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Inyección de secuestrante: Se atribuye al Ing. José Mario Lule Varela la orden de aplicar un secuestrante de $H_2S$ sin previa verificación técnica, fichas de seguridad o análisis de compatibilidad con las tuberías.
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Alteración de presión: El 11 de septiembre de 2026, la presión en el ducto escaló de 48 a 60 $kg/cm^2$, registrándose una caída posterior en la recepción, presuntamente por la formación de un tapón hidráulico o depósitos de ditizona amorfa.
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Uso no evaluado de ácido: Ante el bloqueo, se habría instruido la aplicación de ácido para disolver la obstrucción en el ducto recién reparado, maniobra ejecutada presuntamente sin análisis de integridad mecánica ni evaluación de riesgo por corrosión o pérdida de contención.
Contratación de servicios y presunto daño patrimonial
Para solventar la imposibilidad de procesar la producción por el ducto comprometido, se ordenó la instalación de un equipo de separación en el Cabezal Costero 1 mediante el Contrato No. 656206810, asignado a la empresa Acref Energy Drilling. La solicitud de investigación exige determinar si dicho instrumento contractual representó un sobrecosto frente a otras opciones disponibles en la Subdirección de Explotación o servicios equivalentes.
El documento firmado por Federico Mejía Esteban pide la preservación inmediata de bitácoras, correos institucionales, tendencias de control y muestras del químico utilizado. La petición final requiere un análisis de causa raíz para determinar si las decisiones obedecieron a una contingencia imprevista o si configuraron negligencia, conflicto de interés, direccionamiento de contratos y beneficio indebido en perjuicio de Petróleos Mexicanos.

